vectorial 14
vectorial 6 14 de Mayo de 2025

Residencia para familiares de españoles: cambios clave desde el 20 de mayo de 2025

 

El próximo 20 de mayo de 2025 entra en vigor el Real Decreto 1155/2024, que regula un nuevo régimen de residencia para personas extranjeras con vínculos familiares con ciudadanos españoles, como lo explicamos en otra publicaciòn Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: ¿Cómo afecta a los familiares de ciudadanos españoles?:  Este cambio supone un avance importante para muchas familias que, hasta ahora, enfrentaban trabas legales para regularizar su situación.

Y gracias a la Instrucción SEM 2/2025, publicada por el Ministerio para aclarar su aplicación práctica, se ha confirmado un aspecto fundamental: padres e hijos de ciudadanos españoles podrán solicitar esta residencia directamente desde España, incluso si no han entrado con visado, dejando prácticamente sin efecto la Disposición adicional cuarta del propio Real Decreto.

¿A quién beneficia este régimen?

Este nuevo régimen se aplica a personas extranjeras con vínculo familiar con un ciudadano español, como:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Hijos menores de 26 años, o mayores si tienen discapacidad o están a cargo.
  • Ascendientes (padres, suegros) que dependan económicamente del ciudadano español.
  • Otros familiares que convivan con el ciudadano español o estén bajo su cuidado efectivo.

 

Principales ventajas

  • Autorización de 5 años desde la solicitud (si ya está en España) o desde la entrada (si viene con visado).
  • No se exige libre circulación previa, como en el régimen comunitario.
  • No es necesario convivir, salvo para parejas estables sin hijos y familiares “a cargo”.
  • No aplica la situación nacional de empleo ni en la solicitud ni en renovaciones.
  • Modificaciones por divorcio, fallecimiento o violencia permiten obtener residencia propia.
  • Posibilidad de acceder a residencia de larga duración nacional o UE si se cumplen los requisitos.

Lo más relevante: se puede solicitar  desde España

Aunque la Disposición adicional cuarta del RD 1155/2024 indicaba que padres e hijos debían solicitar el visado en el consulado del país de origen, la Instrucción SEM 2/2025 cambia por completo este enfoque.

El Ministerio ha interpretado que estos familiares también pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 198 bis del Reglamento de Extranjería, y por tanto, pueden presentar la solicitud directamente desde territorio español.Esto supone una mejora clara en los derechos y la accesibilidad de estas familias al permiso de residencia.

¿Qué necesitas para tramitarlo?

Cada caso requiere una evaluación personalizada, pero en general, necesitarás:

  • Documentación que acredite el vínculo familiar.
  • Medios económicos si se trata de familiares a cargo.
  • Certificados que demuestren no tener antecedentes penales.
  • Empadronamiento y acreditación de convivencia o dependencia (cuando aplique).

¿Quieres regularizar tu situación o la de tu familiar?

En KBM Abogada te ofrecemos un servicio cercano y profesional.

Revisamos tu caso, te orientamos sobre el régimen que mejor se adapta a ti y nos encargamos de toda la tramitación legal.

Solicita tu consulta aquí y empieza tu proceso con tranquilidad y garantías.

 

📲 Escríbenos por WhatsApp

Logos de las entidades cuyo proyecto es financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas»